En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de
terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
en virtud de lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento
Civil, así como a tenor de lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución Nº
2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18
de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de
abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho
de propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó el solicitante.
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza
Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y
entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS
MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA. A los Dieciséis (16) días del Mes de Junio del Año Dos Mil
Veintidós (2022) 212° de la Indepen.....