DISPOSITIVA
En merito a las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIONARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: ZAIDA JOSEFINA AULAR ULACIO, ya identificada en autos y en consecuencia:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención a favor del niño: "omisión del nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES(Bs.2.000.00), mensuales, por lo que respecta a las cuotas especiales, se establecen en el doble de dicha cantidad, es decir CUTRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000.00), en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, adicionalmente al pago de la obligación de .....