Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos: CARMEN ELENA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.703.727. Y LUIS ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.922. De conformidad a lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ellos en fecha: Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 47, folio vto. Nº 66, inserta ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audienci.....