Es por lo que, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión en divorcio, presentada por los ciudadanos: GUSTAVO ALFONSO GUZMAN SILVA y MARIA ALEJANDRA ALVARADO SERENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.332.474 y V- 13.738.847 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 del Código Civil, en aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, del criterio Vinculante esgrimido por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada a la interpretación Constitucional del referido artículo 185 ejsdem, al establecer dicha Sala "...cualquiera de los cónyuges podrá demand.....