En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición
de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y en virtud de lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento
Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº
2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de
marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del
2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de
propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó el solicitante.
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza
Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente y
entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS
MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA. A los Dieciocho (18) días del mes de Enero del Año Dos Mil
Veintidós (2022). 212° de la Indep.....