Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadana: DOMINGO GONZÁLEZ COLINA, a los Ciudadanos: EDGAR DOMINGO GONZÁLEZ PÉREZ, RICHARD EDUARDO GONZÁLEZ PÉREZ, MISAEL RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ (Difunto) y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-13.352.943, V-13.352.940, V-5.945.329, V- 12.448.657. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las .....