Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: LIVIA MARGARITA CONDE DE LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.749.062 Y JOSÉ LUÍS LÓPEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.809, de conformidad a lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia se Declara: Disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos en el Año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 42, inserta ante el Suscrito Alcalde Francisco Ramón Castillo, del Municipio San Rafael de Onoto, Distrito Araure del Estado Portuguesa. Dada, firmada y refrendada en la Sala de Au.....