Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JUAN DE LA ROSA MEDINA (DIFUNTO) Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus Hijos Ciudadanos: PEDRO PABLO MEDINA EVÍES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.104.355, JUAN JOSÉ MEDINA EVÍES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.278.788; REINA ALTAGRACIA MEDINA EVÍES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.403, JORGE RAMÓN MEDINA EVIÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.104.539 Y a su concubina, progenitora de los ciudadanos anteriormente mencionados, Ciudadana: PERFECTA PORFIRIA EVÍES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.607.680. Respectivamente. "Y ASÍ SE DECLARA". Por las razones expuestas, este Tribunal, Administ.....