Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante, Ciudadana: MARIA GUILLERMINA BALOA DE PÉREZ a sus hijos BLAS ANTONIO PEREZ BALOA, BERTHA ELENA PEREZ BALOA y LEON EUCLIDES CUELLO BALOA. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto siendo a consta del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el libro del Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la.....