En torno a ello y
por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el
articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo
establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009,
publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara
estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre
las señaladas bienhechurías alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS
DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud
reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias
al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y
SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los
veintisiete (27) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veintidós (2022) 212°
de la Inde.....