Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, CON LUGAR, la presente solicitud, en consecuencia ordena por vía ORDINARIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil la Rectificación del Acta de Matrimonio, que corre inserta en los Libros de Matrimonios correspondientes al año 1972, llevado por el Juzgado del Municipio San Rafael de Onoto, Distrito Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de la siguiente manera: PRIMERO: La inserción en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 09 de fecha Diecisiete (17) de Agosto de Mil Novecientos setenta y dos (1.972) de la ciudadana: YOLANDA GUADALUPE GIMENEZ HERNÁNDEZ, donde se lee: YOLAND.....