DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanosOSCAR RAMON ROMERO Y PAULA ROSA OCHOA SAMPAYO, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el caserío Rio Caro del municipio Ospino estado Portuguesa titulares de las cédulas de identidad N°V-4.119.177 Y N° V- 8.059.932respectivamente respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 23 de octubre de 1972, en el registro civil del municipio Guanare estado portuguesa. Según acta N° 253, folio 12ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese alregistro civil del municipiodel Guanare estado portuguesay al Registrador Principal del Estado portuguesa de l.....