DECISIÓN.
Por las razones precedentes expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir de la Demanda de Nulidad interpuesto el ciudadano EDUI CH. CHIRINOS R. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.953.046, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS POR FALTA DE LEGITIMACIÓN AD-CAUSAM ACTIVA la DEMANDA DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana EDUI CH. CHIRINOS R. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.953.046, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE NICOLAS COROBO, inscrito en el I.P.S.A.Nº 214.401, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, por prohibición de la ley de admitir la acción propuesta conforme a lo establecido en el artículo 346 nu.....