DECISION
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana CARMEN LUCELIA AGUIRRE SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.992.233, asistida por la abogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.703.447, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.125, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.
TERCERO: Considera Inoficioso pronunciarse sobre los demás alegatos esgrimidos en el escrito libelar, por ser Inadmisible l.....