Por las razones precedentes expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MORAIMA COROMOTO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.200.766, asistida por el abogado JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.528.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.149, contra la GOBERNACION ESTADO PORTUGUESA.SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. En consecuencia: 2.1. Se Acuerda el pago de los siguientes conceptos:2.1.1.- Pago del Bono Bolivariano como personal Activo, en el período comprendido desde el 16/09/1999 fecha en que.....