DECISIÓN:
Por las razones precedentes expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la Demanda de Nulidad interpuesta por las ciudadanas EDWUALIN ASUNCIÓN COLLADO RODRÍGUEZ y ANTOLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARPIO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.569.554 y V-9.254.312, asistidas por la abogada ESNERVI DINORA ROSALES CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.001, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONTRA LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, DE FECHA 16/07/2013.
TERCERO: No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente caso.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a .....