DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR solicitada por el ciudadano por el ciudadano FREDDY JOSE SEGOVIA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.400.032, asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL KASSEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.392; Contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA, ADSCRITO A LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante Oficio al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por reenvió expreso del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
Publíquese, regí.....