DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR, solicitada por el ciudadano AGOSTINHO DA SILVA, de nacionalidad Portuguesa titular de la cedula de identidad N° E- 1.050.325, en su condición de representante único y accionista de la Sociedad Mercantil, denominada LICORERÍA SAN MARTIN C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-300664023, registrada por ante el Registro de Comercio que por secretaria llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Noviembre de 1.992, bajo el Numero 46 folios 138 al 142, posteriormente transforma.....