DECISION
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la Abogada JUMARIT MARIETA GONZALEZ SANTELIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.324.585, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 148.855., en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS BOTALON C.A, contra el Acto Administrativo contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº EIBC-DNEMP Nº 92-2018, de fecha 19/07/2018 emitida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDEE).
SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional de conformidad con la causal establecida en el artículo 6 ordinal.....