DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la Demanda de Nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANASTASIO DÍAZ JUSTINIANO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.873, y en representación de sus hermanos los ciudadanos MARÍA JERÓNIMA DÍAZ JUSTINIANO, JOSÉ RUFINO DÍAZ JUSTINIANO, MARÍA JUDITH DÍAZ JUSTINIANO, ANA DEL CARMEN DÍAZ JUSTINIANO, IRAIMA DEL CARMEN DÍAZ JIMÉNEZ, LEYDA ELENA DÍAZ JIMÉNEZ, ÁLVARO LUIS DÍAZ JIMÉNEZ, ADRIANA DEL CARMEN DÍAZ JIMÉNEZ, LILIANA MARÍA DÍAZ JIMÉNEZ, NORAIMA DEL CARMEN DÍAZ JIMÉNEZ Y LEIVER ANTONIO DÍAZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.400.282, V-10.987.330, V-13.352.521, V-12.858.698, V-14.425.411, V-15.691.377, V-20.158.389, V-20.158.388, V-20.813.740, V-27.464.239 y V-27.....