DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la presente DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL, interpuesta por el Abogado FREDDY JOSÉ PAREDES DUGARTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.007, apoderado judicial de la Empresa DOTAMEL DOTACIONES MEDICAS LARENSE C.A., contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por reenvió expreso del artículo 33 de la Ley Orgá.....