DECISIÓN:
Por las razones precedentes expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la Demanda de Nulidad interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RIGOBERTO BETANCOURT JUSTO, YARTELINE VÁSQUEZ DE ORAÁ, RAFAEL DE JESÚS GÁSPERI TERÁN, MARÍA ESPERANZA FREITEZ DE VILLEGAS Y JUAN TRUJILLO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-V-9.253.816, V-16.210.037, V-14.426.492, V-5.127.226 y V-5.131.565, contra la CORPORACIÓN PORTUGUESEÑA DE TURISMO DEL ESTADO PORTUGUESA, (CORPOTUR).
SEGUNDO: SIN LUGAR la Demanda de Nulidad. En consecuencia:
2.1 Se Niega la Nulidad de la Decisión signada con el Nº CJ/CRT.JUR. Nº 010-2016, de fecha 28/09/2016, dictada por la Unidad de Consultoría Jurídica de la Corporación Portugueseña de Turismo .....