DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de los bienes en litigio, solicitada por el abogado GERARDO RAMON ORTEGANO LEON, titular de la cedula de identidad NºV-12.238.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.090, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN RAMONA LEON, titular de la cedula de identidad NºV-4.242.340, de este domicilio, representante legal de la Sucesión LEON MARCELINA RIF: J-40444873, NUMERO DE DECLARACION DS-990032 Nº1490042423 DE FECHA 15/10/2015.
SEGUNDO: Notificar, al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público .....