PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la accionante ELIA ROSA VILLEGAS CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-4.382.200, a través de su apoderado judicial abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.566, contra la decisión de fecha 09/03/2005, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, sólo en lo que se respecta a la acción principal, en la cual se decidió SIN LUGAR la demanda de resolución de contrato interpuesta por la ciudadana ELIA ROSA VILLEGAS CHACON .
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de resolución de contrato e indemnización de daños perjuicios , más la corrección monetaria a la cantidad de dinero pretendida, incoada por la ciudadana ELIA ROSA VILLEGAS CHACÓN, venezolana titular de la cédula de identidad V-4.382.200, a través de su apoderado judicial abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscr.....