DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De oficio anula el auto de fecha 8 de mayo del 2023, en el cual el a quo fijó el termino de presentación de informes y todos las actuaciones subsiguientes al mismo incluida la recurrida y las realizada ante esta alzada. Se repone la causa al estado que el a quo al que le corresponda conocer de la causa, evacue efectivamente la prueba de informes requeridos al SAIME promovida por la parte actora y luego continúe con la tramitación de la causa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de presente recurso, en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de l.....