DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: De oficio anula el auto de fecha 17 de marzo del 2023, en la cual el a quo fijó el término de presentación de informes y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluida la recurrida y las realizadas ante esta alzada. Se repone la causa al estado que el a quo al que le corresponda conocer de la causa, evacué efectivamente la prueba de informes al SAIME promovido por la parte accionada, y luego continúe con la tramitación de la causa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de presente recurso en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la .....