Se dicto sentencia interlocutoria DECLARA:PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores Malavé
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº002-2024, de las Se.....