Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. NARBIS HERRERA PARRA, en su carácter de defensora del ciudadano ELISAUL GUADA JIMENEZ, contra la sentencia dictada en fecha 11-10-2004 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua y publicada el día 13 de Octubre de 2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano ELISAUL GUADA JIMENEZ, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal, a saber: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2. La inhabilitación política mientr.....