DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, el amparo constitucional incoado por la abogado CARMEN MARIA BERMÚDEZ, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos PALMAR ADAL JOSUÉ, GONZALEZ HUGO, GONZALEZ OMAR e IRAIDY BARRIOS, por la omisión a dar respuesta oportuna por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Jueza YAMILET MARGARITA RAMOS CHAVEZ, a la solicitud de fijación de cartel para el emplazamiento de la victima a fin de que se realice la Audiencia Preliminar, visto el cese de la violación denunciada, todo, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 6 Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.