III
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de marzo de 2009 por el Abogado Asdrúbal José León, en su carácter de Defensor Público del ciudadano WILLIANS EVARISTO RODRÍGUEZ, contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en fecha 27 de febrero de 2009. SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada por la Primera Instancia, en el cual se le impone al imputado de autos la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250, numerales 1º, 2º, 3º y 251 numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuacio.....