DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, y defensa del acusado ÁLVARO ENRIQUE CADENAS,
En consecuencia, se fijan las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias .....