DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por la ciudadana TEOLINDA DEL CARMEN ESCALONA DE JARA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.868.624, en su condición de heredera o causahabiente de la víctima EDGAR LUIS JARA ESCALONA (occiso), en la causa penal Nº PP11-P-2022-000621, en contra del Abogado JULIO CESAR LOYO ALTUNA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por no haberse cumplido con las formalidades exigidas en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ordena la REMISIÓN INMEDIATA de las presentes actuac.....