DISPOSITIVA
Por las razones que se expusieron, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por los ciudadanos YESSER DELGADO ORTEGANO, JAVIER ANGULO LINARES, DAGNESES RAFAEL MONTILLA y DEIBY MAIKOL YEPEZ VILLA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, .....