DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada REINALBIS NAILIETH MONTERO MOGOLLON está ajustada a derecho, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con su obligación de Inhibirse de continuar conociendo como Juez de Juicio, la causa penal contra el ciudadano EDUARDO DAVID RAMOS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.966.324 por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por encontrarse incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 7º del artículo 89 ejusdem, por haber actuado como Juez de Control que presidió la Audiencia Preliminar celebrada en dicha causa, en la cual se dictó la apertura a juicio oral y público, ordenándose que la c.....