DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo en fecha 30 de abril de 2014 y formalizado en fecha 08 de mayo de 2014, por los Abogados APOLONIO CORDERO y MARÍA GONZÁLEZ, actuando en sus condiciones de Fiscales Primeros del Ministerio Público del Segundo, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 30 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (201.....