Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su carácter de Defensor de los ciudadanos JESUS ANTONIO MENDEZ RIERA (Padre), JESUS ANTONIO MENDEZ RIERA (Hijo) y SONIA RAMON, contra la sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2005, por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; mediante la cuál condenó a los acusados JESUS ANTONIO MENDEZ RIERA (Padre), a cumplir la pena de Once (11) años de presidio, por la comisión de los delitos de Secuestro y Extorsión en Grado de Tentativa, JESUS ANTONIO MENDEZ RIERA (Hijo) y SONIA RAMON, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de Secuestro en Grado de Complicidad Necesaria.