Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. OMAIRA MERCEDES RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del acusado PINILLA BRICEÑO JOSÉ MARIA, contra la sentencia publicada en fecha 24/03/2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del ciudadano CAMEJO RODRÍGUEZ AQUILES ARGENIS.