DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada CLAUDIA RIZZA DÍAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en función de Jucio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la causa seguida a LÓPEZ RODRÍGUEZ CARLOS ALBERTO, con fundamento en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem