Al efecto acompaña copias certificadas de los autos de designación como defensor y aceptación de la misma, por parte de su cónyuge abogado Manuel Atahualpa Jaen Barreto, así como también del acta de matrimonio de la Juez inhibida con el tantas veces nombrado abogado defensor y que rielan a los folios 2, 5, 8 y 9 del presente cuaderno de inhibición, constatándose así que el aserto de la Juez inhibida sin lugar a dudas configura la causal invocada, por ende, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 5°, 87 y 95 del Texto Procesal Penal.