DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la recusación interpuesta por el ciudadano Abogado JADALLA CHARANI, en su carácter de imputado, contra la ciudadana Abogada DULCE MARÍA DURÁN, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con los artículos 92 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano Abogado JADALLA CHARANI, en su carácter de imputado, contra la ciudadana Abogada DULCE MARÍA DURÁN, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con s.....