Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Janny Zambrano en su carácter de Defensor Privado del imputado JEAN CARLOS HIDALGO, contra la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 331 en su parte in fine, en concordancia con el 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Esta.....