DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y, por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Improcedente, la denuncia por los delitos de VIOLACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (artículo 6-1), y la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (artículo 4), conducta prevista como punible en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal, en grado de coautoría, que según el Ministerio Público fueron absueltos los acusados JUAN CARLOS GIL CIBRIAN, RODRIGO ANTONIO LINARES PÉREZ y YENNY CAROL VALERA MESIA, en virtud de que los hechos imputados por estos delitos no fueron materia objeto del proceso. SEGUNDO: Declara sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Julepe del Valle Godoy Romero y Gladis Griselda Jiménez Álvarez,.....