DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Ángel Añez Álvarez, actuando en su condición de Defensor Privado del acusado Arriechi Montilla Juan Manuel, en contra de la decisión publicada en fecha 30 de julio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual negó la conmutación de la pena que le falta por cumplir, en confinamiento al referido penado, de conformidad con el articulo 56 del Código Penal previsto y sancionado en al artículo 184 primer aparte del Código Penal.
Regí.....