Por rezones que anteceden , esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogado GLADYS BALLESTEROS PERDOMO, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público con sede en Guanare, en la audiencia para oír declaración y declarar la flagrancia celebrada por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de abril de 2008, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en dicha fecha, en la que decretó la aprehensión del ciudadano MUJICA PARRA LEOBALDO JOSE como flagrante y acuerda la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del deli.....