DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE RIVERA CLEER, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante el cual acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano BASTIDAS COLMENARES JOSE LUIS, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada quince (15) días y la prohibición de salida del estado Portuguesa sin la autorización del Tribunal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calif.....