Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abogada NATALY PIEDRAITA, Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta Ciudad de Guanare, en la solicitud N° 2CS-3445-05, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.