Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la recusación interpuesta por el Abogado ROGER LUZARDO PARRA, en su condición de Defensor Privado del acusado PEDRO RAFAEL ÁLVAREZ, contra la Abogada MARÍA JOSÉ ARELLANO LAVADO, Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la recusación interpuesta, por no existir elementos suficientes y concordantes que puedan acreditar la causal de recusación prevista en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.