DECISION
En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado, Freddy Escalona Rangel, defensor del acusado, Pío Giovanny Martínez, y del abogado, José Manuel Sánchez Oviedo, para entonces defensor de los acusados Asdrúbal Ramón Silva, José Mariano Medina Rodríguez, Edgar Antonio Torres Escobar, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, de la extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con el Nro. PP11-P-2003-000030, nomenclatura de dicho juzgado y publicada en fecha 15 de julio de 2004, mediante la cual les condenó a cumplir la pena de doce años de presidio al acusado Asdrúbal Ramón Silva y a seis años de presidio a los acusados, Pío Giovanny Martínez, José Mariano Medin.....