IV. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HERMES AGUSTÍN SÁNCHEZ, en su condición de Defensor Técnico del imputado DIONICIO JOSÉ ESCALONA TORRES en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual ratificó la medida cautelar de coerción personal privativa de libertad en contra del antes nombrado ciudadano;
SEGUNDO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta LA NULIDAD de la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° .....