En suma y por cuanto antecede esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República, Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el abogado, ALVARO ROJAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal,. Extensión Acarigua, de conocer en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO QUERALES, con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7, 87 y 95 del Código Orgánico Procesal penal.